Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además:
1. El nombre del concesionario;
2. El número de las placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado;
3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y
4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión