Decreto de Creación

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los artículos 8º fracción IV, 44 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y:

C O N S I D E R A N D O

Que para afrontar la complejidad y magnitud de los retos del desarrollo sustentable, se plantea la necesidad de hacer una adecuación a la Administración Pública Estatal con la finalidad de desarrollar instrumentos institucionales que, con eficacia, eficiencia y congruencia, aporten soluciones a las necesidades del conglomerado social en el Estado de Veracruz.

Así las cosas, la Administración Pública, debe de estar dotada de mayor capacidad de respuesta ante la ciudadanía a fin de instrumentar adecuadamente los planes y programas de gobierno, con nuevas y mejores formas de organización, trámites y servicios que contemplen la desregulación y simplificación administrativa, con controles preventivos eficientes y con una nueva cultura de servicio.

Para lograr lo antes expresado, es necesario contar con un marco legal que se encuentre a la altura de las necesidades de la sociedad veracruzana, que fortalezca las políticas y líneas de acción encaminadas a atender asuntos prioritarios.

Sin duda, el derecho de los veracruzanos a un medio ambiente que propicie su adecuado desarrollo y bienestar, es uno de los asuntos prioritarios de esta administración. Por ello, resulta indispensable contar con un organismo especializado en protección ambiental, a efecto de que el mismo vigile la observancia de las disposiciones legales aplicables en la materia, y en todo caso, sancione su incumplimiento.

Es a todas luces necesario que dicho organismo goce de plena autonomía en la protección de los recursos naturales, la defensa del patrimonio ecológico y la prevención y control de la contaminación ambiental. El incremento de la actividad económica, industrial, y de servicios, al igual que los procesos de urbanización y conurbación de las zonas metropolitanas, hace necesario que esta entidad protectora del medio ambiente goce de una naturaleza jurídica adecuada y atribuciones suficientes que se ajusten al entorno social existente y a las necesidades de una población cada vez más demandante.

Por lo anterior, la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente contará con el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualidad indispensable para atender con mayor eficiencia y eficacia los programas y acciones orientados a la conservación ecológica y protección al medio ambiente, coadyuvando a la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y fomentando la participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación ambiental.

En mérito de lo expuesto, y toda vez que en términos del artículo 44 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el organismo descentralizado que se crea cumplirá con la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas y prioritarias de la Administración Pública en términos de lo establecido en los planes y programas de gobierno, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE POR EL CUAL SE CREA LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.